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Según el art. 13 de la Ley 27.440, los compradores autorizados de Facturas de Crédito Electrónicas en herramientas o sistemas informáticos deben ser entidades financieras o proveedores no financieros de crédito.
Beneficios para el Inversor
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Si sos entidad financiera sujeta al régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, o si te encontrás en el listado de proveedores no financieros de crédito del BCRA, sumate a la comunidad BILL y comenzá a maximizar tu rentabilidad a bajo riesgo !