Preguntas Frecuentes
A continuación les presentamos algunas de las Preguntas Frecuentes.
Además el equipo de BILL organiza capacitaciones en el proceso operativo e impositivo relativo al régimen de Factura de Crédito Electrónica.
Por consultas al respecto, podes escribirnos a través de nuestro Formulario de Contacto o vía mail a info@bill.com.ar y te contactaremos a la brevedad para coordinar la mejor propuesta acorde a las necesidades de tu organización.
La Factura de Crédito Electrónica es un nuevo documento electrónico de facturación de uso obligatorio.
Ésta cuenta con la ventaja de poder convertir el crédito comercial que genera la factura, en un crédito financiero negociable antes de la fecha de vencimiento.
Objetivo principal
La meta es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que les permita aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Requisitos:
- Ambas partes (emisor y receptor de la factura) deben domiciliarse en el territorio de la República Argentina.
- Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP.
- Los emisores de Factura de Crédito Electrónica deben registrar una CBU.
A los efectos del régimen de Factura de Crédito Electrónica, se definen dos tipos de entidades:
- Grandes Empresas: definidas como tales según el listado de Grandes Empresas publicado por AFIP de actualización anual y eventuales ajustes periódicos.
- PYME:a los efectos del régimen de Factura de Crédito Electrónica, es considerada PYME toda empresa que no se encuentre incluida en el listado de Grandes Empresas.
Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación del régimen de Factura de Crédito Electrónica es para todas las operaciones entre PYMES y Grandes Empresas, según el monto mínimo vigente establecido por factura (incluyendo en dicho monto el valor total de la factura y sus correspondientes impuestos).
– Quiénes son emisores de facturas de crédito electrónicas: Micro, pequeñas y medianas empresas. También están obligados a emitir facturas de crédito los monotributistas, autónomos, ONGs y toda aquella persona humana o jurídica que no figure en el listado de grandes empresas que AFIP ha publicado.
– Receptores de facturas de crédito electrónicas: Las grandes empresas que figuren en el listado emitido por AFIP. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse para ello en el sitio de AFIP.
- 201 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
- 202 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
- 203 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
- 206 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
- 207 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
- 208 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
- 211 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
- 212 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
- 213 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
Las facturas de crédito electrónicas MiPyME clase “A” que contengan la leyenda “Pago en C.B.U. informada” y que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la mencionada resolución general.
Los comprobantes de tipo “M” están excluidos del régimen.
La implementación del régimen está dada por el siguiente cronograma de implementación por industria, fechas, y montos decrecientes (expresados en pesos).
Es un registro de facturas administrado por la AFIP, y está conformado por la totalidad de los comprobantes que se emitan, acepten y rechacen.
Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones a fin de poder negociar el instrumento.
Modalidades de acceso
El citado registro tiene 2 modalidades de acceso:
- El servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”, disponible en el sitio web de AFIP con clave fiscal (comprobantes en línea).
- El intercambio de información basado en el “WebService”.
Tanto PYMES como Grandes Empresas pueden acceder al Registro de Facturas de Crédito Electrónicas para consultar el status y monto actualizado de las facturas, según sean emisores o pagadores respectivamente.
- PYME: Consulta en sitio de AFIP con clave fiscal a través del servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME” si el comprador, locatario o prestatario del bien o servicio se encuentra obligado al régimen. En caso afirmativo, se deberá emitir Factura de Crédito Electrónica independientemente de la modalidad de pago e incluso si el plazo de pago fuera menor a 30 días.
- PYME: Emite la Factura de Crédito Electrónica a través del servicio con clave fiscal Comprobantes en Línea de AFIP ó a través de su propio sistema de gestión vía web service. Cuando el traslado y entrega de mercaderías se respalde con remito “R” es obligatorio informarlo en la Factura de Crédito Electrónica, dentro del mismo mes de emisión del remito. Se pueden incluir varios remitos en una misma factura, pero no se puede incluir un remito en más de una factura. En el caso de emisión de notas de crédito / débito, las mismas deben ser emitidas asociadas a la Factura de Crédito Electrónica correspondiente, y ajustan el valor negociable del instrumento hasta la aceptación del mismo por parte de la Gran Empresa.
- AFIP: Los comprobantes quedarán registrados en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME. La AFIP envía la notificación de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica al domicilio fiscal electrónico del receptor.
- GRAN EMPRESA: deberá informar la aceptación expresa o rechazo del comprobante electrónico MiPyME, según corresponda, dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, en el servicio con clave Fiscal “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME” o comunicación vía web service según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin novedades, el comprobante se considerará aceptado tácitamente. Una factura aceptada se constituye por el monto neto de negociación en un título ejecutivo y valor no cartular, que podrá ser negociado por la PYME.
- PYME: con la Factura de Crédito Electrónica aceptada, la PYME puede optar por transferir la misma del Registro de Facturas de Crédito Electrónica de AFIP a una cuenta comitente en un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones, a fin negociarla en forma anticipada a su vencimiento. En este caso, la AFIP notifica a la Gran Empresa la transferencia del instrumento al agente de depósito colectivo, junto con el CBU de dicho agente para el pago de la factura al vencimiento.
Cuando la Gran Empresa acepta la Factura de Crédito Electrónica, acepta las notas de crédito y de débito asociadas a la misma. En el momento de la aceptación se deberá informar su conformación (constitución de título ejecutivo) o bien su cancelación.
La conformación debe consignar el monto neto final del comprobante, descontadas las retenciones, percepciones y Notas de Crédito y/o Débito aplicables.
La cancelación puede ser:
“Cancelación Total”
: en este caso la Gran Empresa no deberá incorporar las retenciones / percepciones en la Factura.
“Cancelación Parcial”
: la factura se conforma por el monto neto de dicha cancelación parcial, al cual se le deberá aplicar las retenciones / percepciones correspondientes.
“Compensación”
: en este caso las facturas se pueden compensar con otros documentos.
Cuando luego de los 21 días corridos de la recepción de la Factura de Crédito Electrónica en el domicilio fiscal electrónico la factura no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación a través del sistema, ésta – con sus comprobantes asociados – quedará aceptada tácitamente “Sin Cancelación”.
Las notas de débito o de crédito electrónicas que no fueran expresamente aceptadas por el comprador, locatario o prestatario, dentro de los 30 días corridos de recibida la Factura de Crédito Electrónica a la cual se encuentren asociadas, se considerarán aceptadas tácitamente y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar.
Las Facturas de Crédito Electrónicas sólo podrán ser rechazadas hasta los 30 días corridos contados desde su recepción y por alguna de las siguientes causales previstas en el Artículo 8° de la Ley N° 27.440:
- a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;
- b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;
- c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;
- d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
- e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;
- f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;
De existir comprobantes (notas de débito y/o crédito) vinculados a la Factura rechazada emitidos previamente a su rechazo, seguirán el mismo destino.
Las notas de débito o de crédito podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura considerando que la misma puede ser por otra parte aceptada/conformada.
Aceptación Expresa: El agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante la factura.
Cuando la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con la nacional, en cuanto al momento en que procede la retención, el agente deberá consignar los porcentajes que -para cada caso- seguidamente se indican, e informar el importe respectivo que corresponde detraer del monto de dicha factura:
JURISDICCIÓN PORCENTAJE
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4%
Municipios 1%
No obstante, podrá consignarse un porcentaje e importe mayor cuando así surja de la normativa de la jurisdicción de que se trate, documentando la debida justificación.
Aceptación tácita: En estos casos automáticamente se detraerán en concepto de retenciones los siguientes porcentajes, a efectos de ajustar el importe a negociar de la respectiva Factura de Crédito Electrónica:
JURISDICCIÓN PORCENTAJE
Nación 15%
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4%
Municipios 1%
Las Facturas de Crédito Electrónica se negocian en la moneda en que fueron emitidas.
La liquidación será realizada en moneda local (pesos) al tipo de cambio correspondiente al cierre del día anterior a la negociación.
Según el art. 13 de la Ley 27.440, las únicas entidades autorizadas a comprar facturas de crédito electrónicas en herramientas o sistemas informáticos, son las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, como así también los proveedores no financieros de crédito.
BILL no se encuentra autorizada por el BCRA (Banco Central de la República Argentina) a operar como entidad financiera.
BILL no asume responsabilidad ni riesgo por las operaciones cuya concertación facilita, ni garantiza el cobro de los instrumentos que sean objeto de operaciones concertadas bajo la Plataforma propiedad de BILL.
Ley 27.440, Título I – Ley de Financiamiento Productivo.
Decreto 471/2018 – Reglamentación de la Ley 27.440
Resol. Gral AFIP 4366/2018 – Régimen de Retenciones
Resol. Gral AFIP 4367/2018 – Instrumentación
Resol. 17/2019 Ministerio de Producción y Trabajo – Cronograma de Implementación